Marco Legal

El presente trabajo de investigación está regido por las siguiente bases legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Ley de Contrataciones Públicas: Artículos donde se establecen lapsos y/o tiempo de respuesta para la contratación y administración de cada uno de los procesos de contrataciones

Ley de infogobierno:
Artículo 34. El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos.

Normativo de la Propiedad intelectual y software libre en Venezuela.

Licencias Creative Commons:
Según el Repositorio Nacional de Aplicaciones, las licencias Creative Commons son un conjunto de instrumentos legales que le permiten a los autores proteger sus creaciones, fomentar el compartir del conocimiento, su acceso, y por lo tanto la generación de nuevas ideas. Al usuario le da la ventaja de disponer de mucha información; le ofrece la potestad de utilizar esa obra para hacer otras derivadas. 

Desde el 29  de noviembre de 2013, Venezuela cuenta con las Licencias Creative Commons   adaptadas a las leyes venezolanas en su versión 3.0. Siendo  estas las licencias de acceso libre  altamente compatibles con lo que es el derecho de autor y la legislación nacional, de hecho todas las licencias CC además de permitir el acceso libre al conocimiento de una obra en particular, también obliga a que cualquier publicación de ese tipo debe hacer referencia al autor.

A continuación se describe cada una de las seis licencias principales las cuales pueden ser usadas para licenciar toda la documentación producto del desarrollo de un software.
Reconocimiento: Permite a otros distribuir, mezclar, modificar y construir sobre su trabajo, incluso con fines comerciales, siempre y cuando se de crédito para la creación original.
Reconocimiento Compartir Igual: Permite a otros modificar y construir sobre su trabajo, incluso por razones comerciales, siempre y cuando se dé crédito y la licencia de sus nuevas creaciones en los términos idénticos.
Atribución - No Derivados: Permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando se pase sin cambios y en su totalidad, con crédito al creador.
Reconocimiento - No comercial: Esta licencia permite a otros, modificar y ampliar su trabajo para fines no comerciales. No es necesario que la licencia de obras derivadas se genere en las mismas condiciones.
Reconocimiento - No comercial Compartir igual: Esta licencia permite a otros, modificar y ampliar su trabajo para fines no comerciales, siempre y cuando se dé crédito y la licencia de sus nuevas creaciones sea en los términos idénticos.
Atribución - No Comercial - Derivados: Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, lo que permite la redistribución. Esta licencia es a menudo llamada la "publicidad gratuita" licencia porque permite que otros puedan descargar tus trabajos y compartirlos con otras personas siempre y cuando usted menciona y enlazar de nuevo a usted, pero no puede modificarlos en cualquier forma o utilizarlos comercialmente .


En el caso del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), a través del Punto de cuenta del Consejo Directivo N° CD-143-07-15 de fecha 07/10/2015, se aprobó el uso de la Licencia General Pública de GNU en su segunda versión (versión 2) o posterior cuando así lo requiera o la licencia que aplique para desarrollos de software propios o para los contratados en el Estado venezolano.


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