Marco Teórico

Contratación: es el procedimiento que consiste en pactar, convenir o formalizar acuerdos entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. (Real Academia Española).

Contratista: toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. (Ley de contrataciones públicas, 2008).

Contrato: es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario. (Ley de contrataciones públicas, 2008).


Modalidades de contratación: son las categorías que disponen los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. (Ley de contrataciones públicas, 2008).

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